este Juzgado actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente los conceptos antes señalados, pertenecientes al ciudadano: LUIS ARTURO RODRIGUEZ ARGUELLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.802.881, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta.