En este estado el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que le pueda corresponder al ciudadano JOEL JAVIER CATARI CARRASQUEL, ya identificado, como trabajador de la empresa ENI PETREX S.A, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y FIDEICOMISO, para el momento del retiro del lugar de trabajo por despido, retiro voluntario, jubilación o muerte. SEGUNDO: A los fines de garantizar la Pensión de Alimentos de la menor ISABEL VICTORIA CATARI GUERERE, declara legalmente embargado preventivamente: UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del SUELDO, VACACIONES, BONO VACACIONAL, PRESTACIONES SOCIALES y UTILIDADES, que anualmente devenga el ciudadano JOEL JAVIER CATARI CARRASQUEL, antes identificado. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva dicha medida las cantidades de dinero correspondientes a lo.....