Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
¿ SE HOMOLOGA, por lo que le atribuye el carácter de cosa juzgada al desistimiento manifestado por la parte actora del procedimiento intentado contra la referida sociedad mercantil. Así se decide.
¿ Terminado el proceso y se ordena archivar definitivamente el expediente, asimismo se ordena devolver a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide.
Publíquese y Regístrese. -
En Maracaibo a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). ¿
Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.