DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio seguido por el ciudadano ÁNGEL CHIRINOS en contra de la sociedad mercantil PINTURAS INTERNACIONAL, C.A., declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por pago de indemnizaciones provenientes de enfermedad profesional y daño moral.
SEGUNDO: Se acuerda la indemnización de daño moral de conformidad a lo establecido en el artículo 1.185 del Código Civil, en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BsF.25.000,oo).
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 la Ley Orgánica Procesal del trabajo, por no haberse producido un vencimiento total.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Pro.....