Este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583, 603 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra culpable a el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, plenamente identificado, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTARCION, previsto en el artículo 454 ordinal 8° en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal es así como le impone el cumplimiento de la sanción por el lapso de SIETE (07) MESES; de PRIMERO: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la cual deberá: A) No deberá permanecer después de las siete (7:00) de la noche, fuera de su.....