En atención a las consideraciones precedentes, es por lo que este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Perimida la Instancia en el juicio seguido por el ante este Tribunal por el ciudadano JESUS MILGUEL REVETTE CARABALLO contra EL INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICIA (INEPOL), ambas partes ya identificadas, por COBRO DE BOLIVARES PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL-
Segundo: Archivase el presente Expediente en su debida oportunidad.-
Tercero: No hay condenatoria en costas.-
Cuarto: Asimismo dispone que a los fines de mantener incólume del Derecho a la Defensa, se ordene la notificación de las partes de esta decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Registrase y déjese copia certificada.-
Dado, .....