PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ COSSU, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, CIUDAD COMERCIAL PORLAMAR C.A. (C.C.P.), en contra de la decisión dictada en fecha 22.10.2002 por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se declara que éste Tribunal no tiene jurisdicción para pronunciarse sobre la validez de la oferta interpuesta, por cuanto la misma debe tramitarse por la vía del arbitraje.
TERCERO: Queda modificada la sentencia apelada dictada en fecha 22.10.2002 por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.