Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al Ciudadano JOSE TADEO DIAZ, quien es Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 11.382.070, natural de Caracas, donde naciò en fecha 11 de Octubre de 1970, de estado civil soltero de oficio pescador, residenciado en el Tirano, calle 12 de Octubre, casa sin número, de color rosado, cerca de la Bodega Albertico, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable penalmente de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente se le conden.....