DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ciudadanos JUANA BARBARA BARRETO DE TORREALBA Y JACINTO ANTONIO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.576.653, y V-9.579.258, respectivamente, de este domicilio, ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2011, según Acta Nro.31, Folio:45, Vto. Expídase copia certificada de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada,.....