Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de DIVORCIO 185-A seguido por el ciudadano YOVANY JOSÉ NAVA NAVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.598.501, asistido por el Abogado en ejercicio EVERT ATENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 37.816, en contra de la ciudadana LIBIA ROSA RINCÓN NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.024.253, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes. No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.....