En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal "a" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 515 ejusdem, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CELEYKHA ALEJANDRA LARA DE VALENTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.160.773, asistida de la abogada en ejercicio LOIDA MARCANO DE DIAZ; inscrita en el inpreabogado bajo el número 15.290.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana CELEYKHA ALEJANDRA LARA DE VALENTI, antes identificada, para .....