PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Solicitud interpuesta por el ABG. ANGEL BERMÚDEZ FERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) , acordando la Cesación de la Medida de PRISIÓN PREVENTIVA, prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente, y por vía de consecuencia se SUSTITUYE la misma por las Medidas Cautelares previstas en los literales por la Medida Cautelar menos gravosa contenida en los literales "B", "C", "D", "F" y G" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: La obligación que tiene el Adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de sus Representantes Legales, quienes deberán mantener informados regularmente al Tribunal. La obligación que tiene el Adolescente de presentarse cada OCHO (8) días ante la Oficina de Presentaciones de imputados implementado en este Circuito Judicial Penal.....