Ahora bien, con los documentos presentados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo
prevé los artículo 822 del Código Civil en concordancia 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA BAEZ CAMPOS, NAPOLEON JOSE BAEZ CAMPOS, DUBAL LEONARDO BAEZ CAMPOS y MARIA ESPERANZA BAEZ CAMPOS (hijos) y RAIDA DEL CARMEN CAMPOS DE BAEZ (cónyuge), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DUBAL LEONARDO BAEZ JORDAN. ASI SE DECLARA.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, déjese una (01) copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA JUEZA TITULAR
Abog. .....