Esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en tal sentido acuerda: PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana DILCAR IRAMAOLY VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.466.021, en beneficio de la niña "Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", titular de la cédula de identidad Nº V-30.408.991. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana DILCAR IRAMAOLY VELÁSQUEZ, antes identificada, para que acuda ante las autoridades competentes, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención .....