Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL presentada por el ciudadano CARLOS CECILIO CERRUTTI ESTOLZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-248.457 asistido por el Abogado ALEXANDER RAFAEL LAMEDA FLORES, Inpreabogado N° 208.322, ello en virtud del incumplimiento del auto saneador dictado en fecha 23 de marzo de 2015 y Así se decide.