Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se homologa la liquidación voluntaria de bienes realizada por los ciudadanos RAIZA MOREIMA MORAN NAVA y JAIME ENRIQUE ROMERO ROMERO, ambos identificados, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo se ordena expedir copia certificada del escrito de solicitud de liquidación de la comunidad conyugal y de la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,.....