este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión de fecha trece (13) de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por los ciudadanos LUIS ARZUZA, JESUS LUGO, JOSE LUGO, JULIO LUGO, EDDY LUGO, GUSTVO YEPEZ y PABLO VANEGAS, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES H.J.I.C.C.A.
2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.
3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES A LA PARTE APELANTE.