Este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397, 398 y 399 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA, del ciudadano SANDALIO PASTOR LINAREZ GUEDEZ, de 57 años de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.455.877, y se le designa TUTOR DEFINITIVO a su hermano ciudadano DAMASO JOSÉ LINAREZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.409.889 y de este domicilio. Se designa como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos EGILDA LINAREZ GUEDEZ, CECILIA LINAREZ DE LAMEDA, JOSEFINA COROMOTO GUEDEZ DE PÉREZ y MARIA CARMELA LAMEDA LINARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Civil.