Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada en ejercicio KATTY URDANETA, actuando como apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETROLEOS S.A., en contra de la decisión dictada en fecha 18 de enero de 2011 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTERPUESTA POR EL CIUDADANO RODOLFO ENRIQUE BOHORQUEZ PINEDA EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETROLEO S.A., de conformidad con el numeral 1° del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, referido a:¿"cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantías constitucionales.-