Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2010, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada, por tanto se condena a la demandada a pagar a la actora los siguientes conceptos y montos: comisiones retenidas, Bsf. 55.310,72. Días de descanso y feriados, Bsf. 116.012,61. Vacaciones, Bsf. 32.615,94. Bono vacacional, Bsf. 19.832,36. Utilidades, Bsf. 141.188,82. Prestación por antigüedad, Bs. 110.117,86. Intereses sobre prestaciones Bs. 41.901,43. Indemnización por despido injustificado, Bsf. 87.300. Indemnización por preaviso omitido, Bsf. 24.477,8. Indemnización po.....