De todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADA DE LA LEY. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra ARMANDO ANTONIO COLMENARES PEREZ, venezolana, natural de Maracaibo, V-17.454.428, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 23.08.1982, soltero, de profesión u oficio carpintería, hijo de Omaira Pérez y Amado Colmenares, residenciado en: Barrio Brisas del Sur, calle 126D, Casa 38-45, a una cuadra de la carpintería donde trabajo el señor se llama José y nosotros le decimos Luna Maracaibo estado Zulia, por considerar que de acuerdo al contenido de las actas el mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, pre.....