declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos NEISY BEATRIZ NAVA CARRASQUERO y YOHANDRY JOSE SOTO ARO, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), quincenales, los cuales totalizan TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, comenzando a suministrarlos a partir del día 31 de marzo del presente año, mediante recibos firmados por la progenitora, en señal del cumplimiento de la obligación de manutención.
c) Igualmente suministrará a partir de este año y en los sucesivos, durante el mes de agosto, la mitad de todos los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica inscripción, uniformes y útiles escolares.
d) Al mismo tiempo y adicional a la obligación de manutención respectiva, en época de navidad aportará a partir de este año y los siguientes la mitad de los gastos de ropa, calzados y juguetes, y los entregará.....