Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA: Conceder al Ministerio Publico la prórroga por Quince (15) días adicionales consecutivos, para la presentación del correspondiente Acto Conclusivo, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ESTEBAN JESUS AULAR FUENMAYOR quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 13-11-1975, soltero, de profesión u Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° V-13.298.443, hijo de FREDDY AULAR y GLENDA FUENMAYOR, residenciado en el sector los Lirios, calle 96, casa N° 33-10, en cañada Honda, entrando por la Frutería La Colina, Circunvalación 1, M.....