En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano LISANDRO JOSÉ QUEIPO NAVA, en contra de la Empresa TALLER DE SERVICIO DE RADIADORES C.A. (TASERCA), y solidariamente en contra de la sociedad mercantil MEDICIÓN Y CONTROL C.A. (MEDYCONCA), por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano LISANDRO JOSÉ QUEIPO NAVA en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A., en base al cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. TERCERO: Se ordena a la Empresa TALLER DE SERVICIO DE RADIADORES C.A. (TASERCA), y solidariamente a la sociedad mercantil MEDICIÓN Y CONTRO.....