Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO DE FORMA UNIPERSONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara de CULPABLE al acusado NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA.; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 405 y el numeral 1° del articulo 406, en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondieran al nombre de JOSE ANTONIO GODOY SANTANA Y EMERITA DEL CARMEN ALVAREZ (OCCISOS); y como consecuencia de ello lo CONDENA a cumplir las Medidas de de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE CUATRO (4) AÑOS, .....