En este estado el Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara legalmente embargado preventivamente el bien señalado y descrito con anterioridad hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.331.144,00) Seguidamente el tribunal procede a hacer entrega del camión legalmente embargado preventivamente en este acto al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 4.014.170, en su condición de representante legal de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), la cual fuera designada como depositaria en auto de esta misma fecha y juramentado su representante. En este estado presente el representante de la Depositaria judicial, expuso: Recibo en este acto el camion legalmente embargado preventivamente en las condiciones antes mencionadas. Siendo la una y diez minutos de la tarde se da por terminado el presente acto. Termino, se leyó .....