DECIDE:
Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
A. El Veinte por ciento (20%) del sueldo, para pensión de alimentos.
B. El Veinte por ciento (20%) de las utilidades, para pensión especial de fin de año.
C. El Veinte por ciento (20%) de las vacaciones, así mismo bonos de transferencias, horas extras, bonificación de fin de año, antigüedad.
D. El Veinte por ciento (20%) por concepto de liquidación de prestaciones anuales o totales, retroactivos, caja de ahorros, fideicomiso, que en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, puedan corresponderle con ocasión del trabajo.
Las cantidades a retener establecidas en los literales "A", "B", "C" y "D" deberán se entregadas a la demandante de autos o remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1 y la cantidad contenida en el literal "D" deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre .....