declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente LINDA MARIA ELISA ORTEGA CASTILLO, identificada con el Nº 2.393, del libro que reposa en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que el segundo nombre de la adolescente de autos es "MARIA".
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción íntegra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conf.....