Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. LA INCOMPETENCIA, para conocer la presente causa, incoada por la ciudadana SANDRA MARIBEL LOPEZ GODOY, plenamente identificada en actas en el juicio que por Calificación de Despido, tiene incoado contra el CENTRO PREESCOLAR "AMOR Y ALEGRÍA", adscrito a la Fundación del Niño del Estado Zulia, y acuerda declinar la competencia, en razón de la materia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Occidental de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia se acuerda su remisión en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes y al Procurador General del Estado Zulia de la presente decisión.
Se deja constancia que la parte actora estivo representada por los profesional del derecho OSCAR ADRIANZA, CARLOS.....