Por los fundamentos expuestos este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA CONVERSIÓN de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en los ordinales 2 y 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, sujeción a la vigilancia de una persona determinada quien se comprometerá al especial cumplimiento de las obligación impuestas al imputado y presentación en la sede del despacho cada quince (15) días, a favor del Imputado ADRIÁN GABRIEL HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.648.880, residenciado en Barrio los Andes sector la cocuiza, calle 100, numero 101-33, Maracaibo estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVA.....