Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUCIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguió el ciudadano JOSE LUIS VARGAS FERRER contra el ciudadano FERNANDO DAVID MORALES LOLETT. En consecuencia se condena a la demandada a dar cumplimiento a la obligación de desocupar el inmueble situado en el Sector 01, vereda 12, signada con el Nº 11, de la Urbanización Capitán de Fragata "Felipe Baptista" de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda Autónomo del Estado Zulia, antes identificado, libre de personas y cosas.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por haber sido vencida totalmente en este fallo.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.-
Expídase copia certificada por Secretaria de este fallo y déjese en el archivo de este Tribunal de conformidad con el artículo 24.....