Y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Dilia Gutiérrez, Carlos Graterol, José Graterol, Hernán Graterol y Wilmer Graterol en contra de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Brigada de Homicidio).Todo de conformidad con el articulo 6 numeral 2° de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese al solicitante, al agraviante y la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico.
Regístrese, publíquese y cúmplase con lo ordenado.
Dado en Barquisimeto, a los Treinta días del mes Marzo del año de Dos Mil Siete.