En consecuencia este tribunal de control de primera instancia en lo penal, en función de control N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes Términos: PRIMERO. Una vez oída la manifestación del Imputado; Este Tribunal procede a DECRETAR a favor del Ciudadano JORGE ALEJANDRO HIDALGO MOQUERA C.I. N° 14.246.540, La Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículos 42,43 COPP; por la comisión del delito de por la comisión del delito de Robo en Modalidad de Arrebaton previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Quedando obligado a cumplir con las condiciones contenida en el articulo 44 ordinales 1,2,6,8 y 9 del COPP; como lo son residir en un lugar determinado, la prohibición de asistir a lugar.....