Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUIS ALFONSO ROMERO MARTÍNEZ y NILDA AMERICA CRUZ, ya identificados, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Prefecto del Municipio San José, Distrito Perijá del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de Julio de mil novecientos cincuenta y cinco (1955), según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 16, expedida por la mencionada autoridad.- Así se decide.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-