esta Juzgadora para resolver observa:
I
PRIMERO: Si bien es cierto que el Despacho Judicial del Tribunal Noveno de Control, ya se ha pronunciado en cuanto a la modalidad o condiciones bajo las cuales ha de cumplirse la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad decretada en favor del imputado, no es menos cierto por ello, que el imputado tiene el derecho de solicitar la revisión de las medidas cautelares las veces que lo considere pertinente a la luz de lo dispuesto en el artículo 264 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, sobre todo, cuando existen expresas condiciones que hacen manifiestamente imposible el cumplimiento de la caución personal establecida en el artículo 258 Ejusdem.
Ahora bien en fecha 21 de Marzo del año en curso, la Defensa privada del mencionado imputado consigno ante secretaria diligencia en el cual solicitaba Revisión de Medida, basándose en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo manifestó el imposible cumplimiento .....