SE DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la Causa, seguida al Adolescente NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, vigente para el momento de la comisión del hecho punible, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANDRES TATIS ARAUJO, de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el ordinal 8° del articulo 48 Ejusdem, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se Extingue la Acción Penal, se Declara Cosa Juzgada y el Archivo de la presente Causa una vez vencido el lapso de Ley.-