PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos JESÚS VICENTE CARDOZO RUIZ Y HAIDE JOSEFINA ROJAS ÁVILA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 05 de Noviembre de 1.987, por ante la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, con Acta Nro. 172, Folio 172, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185¿A¿ del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en los artículos 192 del Código Civil y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que los hijos habidos durante la unión conyugal son mayores de edad.
CUARTO: En cuanto al bien inmueble habido durante la unión conyugal, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre los mismos, por cuanto de acuerdo al artículo 173 del Código Civil deberá acudir a los canales o vía contempladas en el Código Civil para satisfacer su prete.....