III
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, condena a Luís Daniel Bermúdez, Luís Alberto González y Eustoquio López González, suficientemente identificados, a cumplir la pena de ocho (08) meses de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 9°, 74, ordinal 4° y 484, todos del Código Penal. Quedan exonerados del pago de las costas, por ser la defensa pública gratuita. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad, para que los penados, en estado de libertad, puede ejercer una cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que las leyes penitenciarias y reglamentos penales les conceden. Devuélvanse los bienes recuperados a su legítimo propietario.
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