CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 Ultimo Aparte del Código Penal derogado, al imputado PABLO RUMALDO GOMEZ, Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, Nacido en fecha 07 de Febrero de 1.979, de 25 años de edad, Soltero, de Profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.671.537, residenciado en la Calle Maneiro, Casa S/N, de color Azul, cerca de la Huyday, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello conforme a los ordinales 1º, 8°, de dicha norma adjetiva penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1º) Residir en su lugar de habitación h.....