Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud de INTERDICCIÓN presentada por el ciudadano JUAN CARLOS PADRON PERICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.842.911, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo de Maracaibo del estado Zulia, a favor de la ciudadana ALICIA MARGARITA PERICH DE PADRON, quien es su progenitora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-117.625; lo anterior en virtud de la PÉRDIDA O DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del solicitante.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.