1. CON LUGAR la demanda de Divorcio ordinario intentada por el ciudadano Nervi Antonio Álvarez Hernández, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-14.748.857, en contra de la ciudadana Egda Josefina Barboza Araujo, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-11.866.367; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17 de diciembre de 2008, únicamente con fundamento en la causal segunda (2ª) del artículo 185 del Código Civil.
2. En relación con las INSTITUCIONES FAMILIARES para la niña de autos, se resuelve lo establecido en la parte motiva del presente fallo, en el capítulo III titulado "De las Instituciones Familiares", cuyo contenido aquí se da por reproducido.
3. CONDENA en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artí.....