Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO formulara el profesional del derecho Ricardo Ocando Silva, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Alcira Aurora García en contra de los ciudadanos Luís Alfonso Durán Rosales y Helga Marina Leal de Durán.- Así se decide.