Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- La nulidad del auto de admisión de fecha 01 de junio de 2015, y la reposición de la causa al estado de admitir la tacha.
2.- Se ordena la Notificación del Ministerio Público como parte de buena fe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 ordinal 14° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 132 eiusdem.
3.- Se decreta la nulidad de todas las actuaciones relacionadas con la incidencia de Tacha desde la fecha de su admisión el 01 de Junio de 2015. ASÍ SE DECLARA.-