declara:
• CON LUGAR la demanda por REVISIÓN DE SENTENCIA por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana IRMA ISABEL DE LAS SALAS ARROYO, asistida por la Abogada YORMALYN DEL VALLE CUMARE CARDOZO, INPREABOGADO Nro.180.608, en contra del ciudadano OSWALDO DE JESUS ANGELES URBINA, y a favor de la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de 04 años de edad, en consecuencia, vista la capacidad económica del obligado así como sus cargas, se fija:
• Como pensión de manutención mensual la cantidad de dinero equivalente al veinticinco por ciento (25%) de lo que devengue mensualmente el obligado de autos por salario, que deberá ser retenida por la empresa para la cual labora el mencionado obligado, ciudadano OSWALDO DE JESUS ANGELES URBINA, y ser entregadas dentro de los primeros cinco días de cada mes, a la ciudadana IRMA ISABEL DE LAS SALAS ARROYO.
• Se fija como cuota extraordinaria para cubrir los gastos de educación, es decir, útiles y uniformes escolares,.....