PRIMERO: SE HOMOLOGA la transacción celebrada entre el demandante, ciudadano MANUEL ANGEL MONTIEL ZERPA, y la demandada sociedad mercantil CENTRO RECREATIVO EL ESTABLO DE GARCÍA, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de CUATROCIENTOS ML BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), por los conceptos demandados, ha ser pagados al ciudadano MANUEL ANGEL MONTIEL ZERPA, en un pago único para el día 15 de febrero de 2017.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos el pago de la obligación convenida, en los términos indicados.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-