DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
En relación a la petición de HOMOLOGACIÓN del acuerdo de pago en la presente causa que lleva el ciudadano WILLIAM JOSÉ RANGEL MATOS, en contra de la demandada sociedad mercantil ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., se le insta a la parte demandante, esto es, al ciudadano WILLIAM JOSÉ RANGEL MATOS, que se presente por ante este Juzgado y/o de cualesquiera otra forma inequívoca manifieste libremente su consentimiento o no con el acuerdo de pago realizado en la presente causa. A tales efectos, se le otorga un lapso de cinco (05) días hábiles, y vencido éste, sin que conste l.....