En razón de todo lo antes expresado en virtud de que se advierte que en este asunto se pretende por esta vía discutir sobre el cumplimiento de una transacción extrajudicial presuntamente suscrita o celebrada entre las partes involucradas en esta controversia y que adicionalmente, existen dudas en torno al vencimiento de la presunta deuda y por ende, sobre su liquidez o exigibilidad, se declara con fundamento en los artículos 640 y 643 del Código de Procedimiento Civil inadmisible la presente demanda. Y así se decide.