...y al existir pruebas que presumen el derecho que se reclama, y por la otra la existencia del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por inmueble constituido por una casa y el terreno en el cual esta construida que mide diez metros (10 Mts), de frente por treinta y tres (33 Mts), de fondo, situada en la Calle la Marina de la misma ciudad de Porlamar, alinderada Norte: su frente, la indicada calle la Marina, Sur: su fondo antes con fondo de inmueble de la propiedad de particulares y hoy una plaza Pública, Este: casa de Eleuterio Hernández, (Tello), y Oeste: antes con casa de los esposos Vásquez Pérez; según consta de documentos protocolizados en el Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, anotado bajo el nro. 10, Tomo 4, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2.006, el cual pertenece en propiedad al co-demandado JOSÉ LU.....