Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones a cumplir establecidas en el artículo 620 literales B, C y D de la ley especial como son: LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la cual el adolescente deberá recibir asistencia, orientación y seguimiento por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Sistema de la Sección de Adolescentes, cada 30 días, por el lapso de un (1) año y cuatro (4) meses, sucesivamente se impone la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el siguiente contenido: , deberá estudiar o trabajar, residir en la dirección aportada al Tribunal, no acercarse a la victima, ni sus familiares, ni por si ni por interpuestas personas, y presentar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución cada 4 meses, por el lapso de un (1) año y cuatro (4) m.....