DISPOSITIVA    
	Por las razones expuestas este  TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando Justicia y de conformidad con la ley declara: 
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, presentada por la ciudadana CARMEN DE LOURDES SALAZAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la  cédula de identidad Nro V.- 4.048.887, de este domicilio.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales al solicitante.- 
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo 
previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada,  firmada  y  sellada en la sala del Tribunal  Quinto  de  Municipio  Ordinario  y  Ejecutor  de   Medidas  de  los 
Municipios.....